Cómo constituir una nueva fundación

Una fundación podrá ser constituida tanto por personas físicas como jurídicas, sean estas públicas o privadas. Las fundaciones podrán constituirse tanto por actos inter vivos (mediante escritura pública) como mortis causa (testamentariamente). La persona o personas que la constituyan se denominan fundadores.

Asesoramiento previo por el protectorado

El Protectorado de Fundaciones Andaluzas ofrece asesoramiento acerca del borrador de la documentación constitutiva y las condiciones económicas de la fundación, a quienes tengan interés en la constitución de una fundación que desarrolle su actividad en Andalucía, antes de proceder a la elevación a público de la constitución de la fundación y su envío al Registro de Fundaciones de Andalucía. Con ello se pueden evitar posibles rectificaciones de la escritura pública de la constitución y otras deficiencias durante el procedimiento de inscripción. La documentación necesaria es la siguiente:

Si tienes dificultad para presentar la documentación de manera electrónica, contacta con el Registro General de la Consejería de Justicia, Administración y Función Pública a través del teléfono 900 927 001, en horario de 9:00 a 14:00 h. de lunes a viernes

Inscripción de la constitución de una fundación en el Registro

Para inscribir una fundación se requiere la siguiente documentación:

Documentación general

Escritura pública de constitución

La Escritura pública de constitución deberá entregarse con copia autorizada y simple, y deberá contener:

  • Identificación de fundadores y su voluntad expresa de constituir una fundación
  • La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación
  • Identificación de las personas que integran el patronato de la Fundación y su aceptación expresa
  • Certificación de denominación del Registro de Fundaciones de Andalucía
  • Estatutos

Datos de contacto

Las fundaciones tienen personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Fundaciones y solo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de “Fundación”.

Durante el periodo que media desde el otorgamiento de la escritura fundacional y la inscripción correspondiente en el Registro de Fundaciones, una fundación se encuentra en proceso de formación.

La solicitud de primera inscripción de constitución de una fundación se resolverá en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a su recepción en el órgano competente para resolver, entendiéndose desestimada si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa.

A continuación se adjunta un esquema con los pasos y la documentación requerida.

Esquema de pasos a seguir para la inscripción de una fundación

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